Dr. Sebastián Alejandro Bonder - Abogado
Especialista en la problemática salarial del Personal Militar de las FFAA y FFSS. Administrador de Empresas y Licenciado en Historia.
viernes, 15 de julio de 2016
martes, 14 de junio de 2016
INCREMENTO SALARIAL PNA Y GNA 2016
Estimados:
Les informo
que con fecha 13/06/2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 224/16
que dispone el incremento salarial de las FFSS correspondiente al año en curso.
Transcribo
los artículos más relevantes. El enlace
al documento completo es el siguiente:
ARTÍCULO 1°
— Incrementase, a partir del 1° de
junio de 2016, en un DOCE CON
SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,75 %), el Haber Mensual del personal
con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el
Haber Mensual del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
y el Sueldo Básico del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2°
— Incrementase, a partir del 1° de
julio de 2016, en un OCHO CON
CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,50%), el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente
al 30 de junio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016,
del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 30
de junio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3°
— Incrementase, a partir del 1° de
agosto de 2016, en un CATORCE
CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,50 %), el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del
personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con
estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual
vigente al 31 de julio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y
el Sueldo Básico vigente al 31 de julio de 2016, del personal policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Dicho
aumento que reviste el carácter de acumulativo Y SE APLICA SOBRE LA ESCALA YA MODIFICADA HACE UNOS DIAS POR DECRETO
716/16. Asciende a un 36% aproximado
final aproximado y beneficia tanto al personal en actividad como a los
retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01 del recibo
de haberes.
Reitero,
los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás
códigos que integran la remuneración mensual (sumas en blanco y en negro ESTAS
ULTIMAS PERCIBIDAS POR EL ACTIVO), como así también sobre los descuentos.
Por último y como mucho se habla también de
realizar un proyecto de pago de juicios, tal como se evalúa para los jubilados
y pensionadas de la ANSES, les aviso que si el día de mañana este mecanismo se
aplicara entre FFAA y FFSS, UNICAMENTE podrán acceder al cobro de los
retroactivos del decreto 1307/12 y ss. quienes hayan planteado demanda.
Quienes no, solo verán su haber mejorado
pero perderán varios cientos de miles de Pesos.
REFERIDO A LA SITUACION JUDICIAL Y DADO A QUE ESTA RESOLUCION SE VINCULA
CON EL DECRETO 716/16 LES TRANSCRIBO UN ENLACE A MI INFORME ANTERIOR.
Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su
disposición. Para ampliar cualquier
información, pueden dirigirse a las páginas WEB que figuran debajo.
El horario de atención telefónica es de lunes a
jueves de 15 a 18 hrs. y personal de martes a jueves de 15 a 18 hrs.
Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441 // 011-4781-2087
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
WEB: http://drsebastianbonder.blogspot.com.ar/
FACEBOOK: REGULARIZACION DE HABERES DEL PERSONAL MILITAR
INCREMENTO SALARIAL PFA 2016
Estimados:
Les informo
que con fecha 13/06/2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 224/16
que dispone el incremento salarial de las FFSS correspondiente al año en curso.
Transcribo
los artículos más relevantes. El enlace
al documento completo es el siguiente:
ARTÍCULO 1°
— Incrementase, a partir del 1° de
junio de 2016, en un DOCE CON
SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,75 %), el Haber Mensual del personal
con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el
Haber Mensual del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
y el Sueldo Básico del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2°
— Incrementase, a partir del 1° de
julio de 2016, en un OCHO CON
CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,50%), el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente
al 30 de junio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016,
del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 30
de junio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3°
— Incrementase, a partir del 1° de
agosto de 2016, en un CATORCE
CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,50 %), el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del
personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con
estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual
vigente al 31 de julio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y
el Sueldo Básico vigente al 31 de julio de 2016, del personal policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Dicho
aumento que reviste el carácter de acumulativo, asciende a un 36% aproximado final
aproximado y beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y
pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01 del recibo de haberes.
Reitero,
los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás
códigos que integran la remuneración mensual (sumas en blanco y en negro ESTAS
ULTIMAS PERCIBIDAS POR EL ACTIVO), como así también sobre los descuentos.
RECLAMO JUDICIAL DECRETO 2140/13
Sugiero, para quienes aún no lo han iniciado,
comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el mencionado
decreto a través del cual se crearon (en diciembre de 2013) los suplementos
cuya escala transcribí anteriormente.
Como ya lo
he informado oportunamente, la Justicia se está pronunciando favorablemente en
estas demandas desde hace casi 1 año atrás.
La escala
vigente en la actualidad es la siguiente:
SUPLEMENTO PARTICULAR “POR SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO”
SUPLEMENTO PARTICULAR “APOYO OPERATIVO”
Quien aún no lo planteó, debe saber que lleva
perdidos los retroactivos acumulados entre los meses de Enero de 2014 y Mayo de
2014, pues la Justicia reconoce 2 años para atrás contados a partir de la
promoción de la demanda.
Por último y como mucho se habla también de
realizar un proyecto de pago de juicios, tal como se evalúa para los jubilados
y pensionadas de la ANSES, les aviso que si el día de mañana este mecanismo se
aplicara entre FFAA y FFSS, UNICAMENTE podrán acceder al cobro de los
retroactivos del decreto 2140/13 quienes hayan planteado demanda. Quienes no, solo verán su haber mejorado
pero perderán varios cientos de miles de Pesos.
Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su
disposición. Para ampliar cualquier
información, pueden dirigirse a las páginas WEB que figuran debajo.
El horario de atención telefónica es de lunes a
jueves de 15 a 18 hrs. y personal de martes a jueves de 15 a 18 hrs.
Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441 // 011-4781-2087
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lunes, 13 de junio de 2016
INCREMENTO SALARIAL FUERZAS ARMADAS 2016
Estimados:
Me dirijo a
Uds. a fin de informarles que hoy 13/06/2016 se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución 377/16 que fija una nueva escala salarial que comenzará a regir el
01/06/2016, pero en 3 etapas (7% para el mes de junio – 10% julio – 14%
agosto). El incremento es no
acumulativo, esto quiere decir que se aplican los diferentes porcentuales sobre
el haber correspondiente al mes de Mayo.
De acuerdo
a lo informado por autoridades del Gobierno Nacional, además del incremento
correspondiente al año en curso, se efectúa una primera etapa de reducción del
componente no remunerativo y no bonificable (negro) que integra los haberes del
personal en actividad.
Este logro
se obtiene, producto de la litigiosidad y planteo de demandas judiciales, donde
los jueces han reconocido el carácter remunerativo y bonificable de los falsos
suplementos particulares de responsabilidad jerárquica y administración de
material que solo cobran los activos.
Existe
jurisprudencia favorable de 1° y 2° instancia y Dios mediante, el año que viene
podríamos tener fallo de la Corte Suprema.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2016
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2016
Grado
|
Haber Mensual
|
Teniente General, Almirante, Brigadier General
|
$ 27.686
|
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
$ 24.690
|
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
|
$ 22.246
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
$ 19.658
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
$ 17.331
|
Mayor, Capitán de Corbeta
|
$ 13.884
|
Capitán, Teniente de Navío
|
$ 11.829
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
$ 10.579
|
Teniente, Teniente de Corbeta
|
$ 9.538
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
$ 8.657
|
Suboficial Mayor
|
$ 14.202
|
Suboficial Principal
|
$ 12.795
|
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
$ 11.404
|
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
$ 10.100
|
Sargento, Cabo Principal
|
$ 9.067
|
Cabo Primero
|
$ 8.197
|
Cabo, Cabo Segundo
|
$ 7.587
|
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
|
$ 6.911
|
Voluntario 2da., Marinero 2da.
|
$ 6.484
|
ANEXO II
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016
Grado
|
Haber Mensual
|
Teniente General, Almirante, Brigadier General
|
$ 30.274
|
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
$ 26.998
|
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
|
$ 24.325
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
$ 21.495
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
$ 18.950
|
Mayor, Capitán de Corbeta
|
$ 15.182
|
Capitán, Teniente de Navío
|
$ 12.934
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
$ 11.568
|
Teniente, Teniente de Corbeta
|
$ 10.429
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
$ 9.466
|
Suboficial Mayor
|
$ 15.529
|
Suboficial Principal
|
$ 13.991
|
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
$ 12.470
|
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
$ 11.044
|
Sargento, Cabo Principal
|
$ 9.915
|
Cabo Primero
|
$ 8.963
|
Cabo, Cabo Segundo
|
$ 8.296
|
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
|
$ 7.557
|
Voluntario 2da., Marinero 2da.
|
$ 7.090
|
ANEXO III
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2016
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2016
Grado
|
Haber Mensual
|
Teniente General, Almirante, Brigadier General
|
$ 33.896
|
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
$ 30.228
|
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
|
$ 27.236
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
$ 24.067
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
$ 21.218
|
Mayor, Capitán de Corbeta
|
$ 16.999
|
Capitán, Teniente de Navío
|
$ 14.482
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
$ 12.952
|
Teniente, Teniente de Corbeta
|
$ 11.677
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
$ 10.599
|
Suboficial Mayor
|
$ 17.388
|
Suboficial Principal
|
$ 15.665
|
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
$ 13.962
|
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
$ 12.365
|
Sargento, Cabo Principal
|
$ 11.101
|
Cabo Primero
|
$ 10.036
|
Cabo, Cabo Segundo
|
$ 9.289
|
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
|
$ 8.461
|
Voluntario 2da., Marinero 2da.
|
$ 7.939
|
ADEMAS, REDUCE
LOS COEFICIENTES DE LOS SUPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD JERARQUICA Y
ADMINISTRACION DE MATERIAL percibidos por el personal en actividad,
quedando los mismos de la siguiente manera.
Recuerden que para calcular el monto del suplemento debe multiplicarse
el coeficiente por el importe del haber mensual (código 01 del recibo):
ANEXO IV
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
Grado
|
Coeficiente
|
Teniente
General, Almirante, Brigadier General
|
0.72
|
General
de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
0.72
|
General
de Brigada, Contralmirante, Brigadier
|
0.74
|
Coronel,
Capitán de Navío, Comodoro
|
0.74
|
Teniente
Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
0.74
|
Mayor,
Capitán de Corbeta
|
0.69
|
Capitán,
Teniente de Navío
|
0.59
|
Teniente
Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
0.46
|
Teniente,
Teniente de Corbeta
|
0.46
|
Subteniente,
Guardiamarina, Alférez
|
0.44
|
Suboficial
Mayor
|
0.62
|
Suboficial
Principal
|
0.54
|
Sargento
Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
0.51
|
Sargento
Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
0.42
|
Sargento,
Cabo Principal
|
0.50
|
Cabo
Primero
|
0.49
|
Cabo,
Cabo Segundo
|
0.49
|
Voluntario
1ra., Marinero 1ra.
|
0.47
|
Voluntario
2da., Marinero 2da.
|
0.46
|
ANEXO V
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACIÓN DEL MATERIAL
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACIÓN DEL MATERIAL
Grado
|
Coeficiente
|
Teniente General,
Almirante, Brigadier General
|
0.65
|
General de División,
Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
0.65
|
General de Brigada,
Contralmirante, Brigadier
|
0.66
|
Coronel, Capitán de
Navío, Comodoro
|
0.66
|
Teniente Coronel, Capitán
de Fragata, Vicecomodoro
|
0.66
|
Mayor, Capitán de Corbeta
|
0.63
|
Capitán, Teniente de
Navío
|
0.55
|
Teniente Primero,
Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
0.44
|
Teniente, Teniente de
Corbeta
|
0.44
|
Subteniente,
Guardiamarina, Alférez
|
0.42
|
Suboficial Mayor
|
0.59
|
Suboficial Principal
|
0.48
|
Sargento Ayudante,
Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
0.45
|
Sargento Primero,
Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
0.37
|
Sargento, Cabo Principal
|
0.48
|
Cabo Primero
|
0.47
|
Cabo, Cabo Segundo
|
0.47
|
Voluntario 1ra., Marinero
1ra.
|
0.45
|
Voluntario 2da., Marinero
2da.
|
0.44
|
Ahora paso
a reflexionar, sobre lo que imagino serán los interrogantes más frecuentes.
1° Al ser una modificación de la escala
salarial, afectará los haberes de los activos, retirados y pensionadas.
2° Este
decreto no afecta el trámite del juicio que sigue adelante por el retroactivo 01/07/2005
– 31/07/2012 (SALAS – ZANOTTI).
3° Tampoco afecta el trámite de las
demandas contra el decreto 1305/12. El
decreto simplemente reduce los coeficientes de los suplementos cuya eliminación
definitiva estamos peleando.
4° Quienes tengan en curso su demanda
contra el decreto 1305/12 NO DEBERAN INICIAR UN NUEVO PLANTEO.
5° Quienes no hayan iniciado el reclamo
nuevo, les sugiero que lo hagan, porque les están prescribiendo sumas
importantísimas de retroactivos que se pierden para siempre. Recordemos que desde el 01/08/2015, dicho plazo se
recortó a 2 años. Esto quiere
decir que quien interponga demanda hoy, recuperará retroactivos hasta mismo mes
de 2014. Cada mes que pasa, es uno que
se pierde y ese dinero nunca se recuperará
Al respecto de este último
punto, me es grato informar que hay demandas a liquidar en las 3 FFAA y en el
IAF y que en los próximos meses estaré informando cuales son los resultados
concretos obtenidos con estos reclamos una vez que los expedientes sean devueltos de
los organismos liquidadores (LIQUIDACIONES)
Quienes no se hayan decido,
o crean que con esta política se resolverá la problemática y que “todo está de
10” tengan en cuenta que, con los valores y coeficientes actuales:
1° En el caso de un
Suboficial Mayor retirado, el monto del suplemento que percibe el par en
actividad “en negro” es de – redondeando - $11.000.- por mes.
2° Si de acuerdo a lo
peticionado ante la Justicia Y LO ORDENADO EN LOS FALLOS, este monto se lo
pagasen como parte del sueldo (REMUNERATIVO Y BONIFICABLE), cobrarían un plus
de antigüedad de $7.700.- y un TMC plus de $1.100.-
3° Quiere decir que le están
adeudando $19.800.- brutos por mes y casi $10.000.- por cada Aguinaldo.
4° Mismo ejemplo para un
Coronel, Capitán de Navío o Comodoro, la diferencia que no le están
reconociendo es de $26.100.- brutos por mes y $13.000.- por cada Aguinaldo.
5° Son los topes de escala,
que no quiere decir que quienes tengan grados inferiores, o el personal en
actividad no deban accionar, porque así sean $10.000.- o $5.000.- por mes es
mucho. Y aunque no fuese mucho, es SU dinero
y corresponde a algo tan básico y esencial como son sus haberes los que
revisten carácter alimentario.
6° Esta problemática no se
arregla con blanqueos a cuenta gota en varios años o con propuestas futuras de
pagos parciales, cómodas cuotas y quitas importantes como se planea para los
jubilados de la ANSES. A los acreedores foráneos les pagaron Dólar
sobre Dólar contante y sonante porque un JUEZ (extranjero) así lo dispuso. Por qué Ud. se va a quedar cruzado de brazos
esperando que alguien se apiade de su situación si la Justicia Argentina les
está dando las herramientas para hacerse de su dinero?
7° Es por esto que ningún
medio brinda precisiones técnicas ni cifras concretas del desbarajuste que
existe.
8° Debe tener en cuenta que
su deudor es el ESTADO ARGENTINO, que es una entidad que se haya por encima de
los gobiernos que se van sucediendo los que son simples administradores del
erario público. El Estado es siempre el
mismo y es el que está en deuda con Uds.
Sé mejor que nadie que los
plazos son largos y que uno puede estar cansado de tanto manoseo. Pero esta batalla no la libramos solo por
Uds. Lo hacemos también por sus hijos,
esposas/os, familiares, etc. y por todas
las privaciones y malos momentos vividos producto de la situación económica y
los bajos haberes.
Por último y como mucho se
habla también de realizar un proyecto de pago de juicios, tal como se evalúa
para los jubilados y pensionadas de la ANSES, les aviso que si el día de mañana
este mecanismo se aplicara entre FFAA y FFSS, UNICAMENTE podrán acceder al
cobro de los retroactivos del decreto 1305/12 quienes hayan planteado
demanda. Quienes no, solo verán su
haber mejorado pero perderán varios cientos de miles de Pesos.
Ante cualquier duda o
inquietud, me tienen a su disposición.
Para ampliar cualquier información, pueden dirigirse a las páginas WEB que
figuran debajo.
El horario de atención
telefónica es de lunes a jueves de 15 a 18 hrs. y personal de martes a jueves
de 15 a 18 hrs.
Atte.
Dr. Sebastián
Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo
Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal
(CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
martes, 31 de mayo de 2016
INCREMENTO SALARIAL GNA Y PNA - JUNIO 2016 -
Se informa
que con fecha 31/05/2016, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 716/16
que dispone un incremento salarial para GNA y PNA.
La mejora,
que rige a partir del 01/06/2016 – se percibe a principios de julio -,
beneficia tanto al personal en
actividad como a los retirados y pensionadas, pues la variación se
aplica sobre el haber mensual (código 01 de su recibo de haberes).
Reitero,
los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás
códigos (sumas en blanco y en negro), como así también sobre los descuentos.
ESCALA SALARIAL
GENDARMERIA
GRADOS
|
MONTO ($)
|
COMANDANTE GENERAL
|
24.333,9
|
COMANDANTE MAYOR
|
21.159,9
|
COMANDANTE PRINCIPAL
|
18.163,0
|
COMANDANTE
|
15.657,8
|
SEGUNDO COMANDANTE
|
13.382,7
|
PRIMER ALFEREZ
|
11.637,1
|
ALFEREZ
|
10.676,3
|
SUBALFEREZ
|
9.885,4
|
SUBOFICIAL MAYOR
|
14.333,4
|
SUBOFICIAL PRINCIPAL
|
13.395,7
|
SARGENTO AYUDANTE
|
12.519,4
|
SARGENTO PRIMERO
|
11.592,0
|
SARGENTO
|
10.443,3
|
CABO PRIMERO
|
9.081,1
|
CABO
|
8.487,0
|
GENDARME
|
7.931,8
|
GENDARME II
|
7.600,0
|
PREFECTURA
GRADOS
|
MONTO ($)
|
PREFECTO GENERAL
|
24.333,9
|
PREFECTO MAYOR
|
21.159,9
|
PREFECTO PRINCIPAL
|
18.163,0
|
PREFECTO
|
15.657,8
|
SUBPREFECTO
|
13.382,7
|
OFICIAL PRINCIPAL
|
11.637,1
|
OFICIAL AUXILIAR
|
10.676,3
|
OFICIAL AYUDANTE
|
9.885,4
|
AYUDANTE MAYOR
|
14.333,4
|
AYUDANTE PRINCIPAL
|
13.395,7
|
AYUDANTE DE PRIMERA
|
12.519,4
|
AYUDANTE DE SEGUNDA
|
11.592,0
|
AYUDANTE DE TERCERA
|
10.443,3
|
CABO PRIMERO
|
9.081,1
|
CABO SEGUNDO
|
8.487,0
|
MARINERO
|
7.931,8
|
Otros
puntos importantes de este decreto, se resumen así:
A) Se derogan los suplementos particulares NO
REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES de “responsabilidad por cargo” y “por función
intermedia”, creados por el artículo 2° del Decreto N° 1307/2012 y sus
modificatorios.
B) Se incrementan los montos de los
suplementos particulares que se abonan UNICAMENTE al personal en actividad
conforme la siguiente escala:
GENDARMERIA
GRADOS
|
POR DISPONIBILIDAD
PERMANENTE PARA EL CARGO ($)
|
POR DISPONIBILIDAD
PERMANENTE
PARA LA FUNCIÓN ($)
|
COMANDANTE GENERAL
|
22.985,0
|
-
|
COMANDANTE MAYOR
|
20.251,1
|
-
|
COMANDANTE PRINCIPAL
|
17.632,7
|
17.191,9
|
COMANDANTE
|
15.413,2
|
15.027,8
|
SEGUNDO COMANDANTE
|
13.367,9
|
13.033,7
|
PRIMER ALFEREZ
|
11.777,9
|
11.483,4
|
ALFEREZ
|
10.895,3
|
10.623,0
|
SUBALFEREZ
|
10.163,6
|
9.909,5
|
SUBOFICIAL MAYOR
|
18.124,0
|
17.670,9
|
SUBOFICIAL PRINCIPAL
|
16.938,3
|
16.514,9
|
SARGENTO AYUDANTE
|
16.286,8
|
-
|
SARGENTO PRIMERO
|
16.125,6
|
-
|
SARGENTO
|
15.965,9
|
-
|
GRADOS
|
POR CUMPLIMIENTO DE
TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($)
|
POR MAYOR EXIGENCIA
DEL SERVICIO ($)
|
SARGENTO AYUDANTE
|
15.472,5
|
15.085,7
|
SARGENTO PRIMERO
|
15.319,3
|
14.936,3
|
SARGENTO
|
15.167,6
|
14.788,4
|
CABO PRIMERO
|
9.732,0
|
9.488,7
|
CABO
|
9.053,0
|
8.826,7
|
GENDARME
|
8.789,4
|
8.569,6
|
PREFECTURA
GRADOS
|
POR DISPONIBILIDAD
PERMANENTE PARA EL CARGO ($)
|
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE
PARA LA FUNCIÓN ($)
|
PREFECTO GENERAL
|
22.985,0
|
-
|
PREFECTO MAYOR
|
20.251,1
|
-
|
PREFECTO PRINCIPAL
|
17.632,7
|
17.191,9
|
PREFECTO
|
15.413,2
|
15.027,8
|
SUBPREFECTO
|
13.367,9
|
13.033,7
|
OFICIAL PRINCIPAL
|
11.777,9
|
11.483,4
|
OFICIAL AUXILIAR
|
10.895,3
|
10.623,0
|
OFICIAL AYUDANTE
|
10.163,6
|
9.909,5
|
AYUDANTE MAYOR
|
18.124,0
|
17.670,9
|
AYUDANTE PRINCIPAL
|
16.938,3
|
16.514,9
|
AYUDANTE DE PRIMERA
|
16.286,8
|
-
|
AYUDANTE DE SEGUNDA
|
16.125,6
|
-
|
AYUDANTE DE TERCERA
|
15.965,9
|
-
|
GRADOS
|
POR CUMPLIMIENTO DE
TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($)
|
POR MAYOR EXIGENCIA
DEL SERVICIO ($)
|
AYUDANTE DE PRIMERA
|
15.472,5
|
15.085,7
|
AYUDANTE DE SEGUNDA
|
15.319,3
|
14.936,3
|
AYUDANTE DE TERCERA
|
15.167,6
|
14.788,4
|
CABO PRIMERO
|
9.732,0
|
9.488,7
|
CABO SEGUNDO
|
9.053,0
|
8.826,7
|
MARINERO
|
8.789,4
|
8.569,6
|
Relativo a estos conceptos
corresponde destacar, que su carácter es remunerativo pero NO BONIFICABLE.
Esto significa, que serán tomados en
cuenta para efectuar todos los descuentos y aportes de Ley, pero NO
LO SERAN, PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD, LOS AGUINALDOS, OTROS CONCEPTOS Y
LO MAS IMPORTANTE: SE PIERDEN CON EL RETIRO.
Incluso, se observa que sus montos
exceden, en la mayoría de los casos, el concepto HABER MENSUAL lo cual ha sido
cuestionado y prohibido por la Justicia.
Motivado en lo descripto, vengo desde
el año 2012 tramitando los correspondientes reclamos judiciales donde se pide
el “blanqueo” del 100% de estas sumas (y no una parte como dispone el Gobierno
creyendo que la cuestión quedaría cerrada).
Orgullosamente, puedo afirmar que la
Justicia se ha pronunciado favorablemente – TANTO PARA ACTIVOS COMO PARA
PASIVOS – ordenando la incorporación de los suplementos al sueldo – ello con
más el pago de los retroactivos correspondientes.
RECLAMO JUDICIAL VIGENTE (DECRETO 1307/12 Y SS)
Sugiero, para quienes aún no lo han iniciado,
comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el pago de
sumas en negro que son liquidadas desde Agosto de 2012.
Recuerdo y reitero, que por aplicación de los
nuevos plazos de prescripción contenidos en el Código Civil y Comercial
unificado que rige desde el 01/08/2015, al interponer demanda se recuperan 2
años para atrás de retroactividades.
Consecuentemente, QUIEN AUN NO ACCIONO, lleva
perdidos todos los retroactivos comprendidos entre el 01/08/2012 y el 31/05/2014. Cada mes que avanza, es uno perdido hacia
atrás.
Las demandas en trámite continúan su normal desarrollo
por ante la Justicia. QUIENES YA HAN
RECLAMADO POR ESTOS CONCEPTOS NO DEBEN INTERPONER NUEVOS PLANTEOS.
Ante cualquier duda o inquietud, me
tienen a su disposición.
Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-4781-2087
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
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