Estimados/as:
Es mi deber
informarles que hoy, 23/07/2013, se publicó en el Boletín Oficial el
decreto 854/13 que dispone el incremento
salarial del Personal Militar de las FFSS correspondiente al año en curso.
La mejora,
beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas,
pues la variación se dio sobre el haber mensual (código 01 de su recibo de
haberes).
-
Dicho aumento, se aplicará en forma escalonada con los haberes de Julio
y Agosto.
No hay que
romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son sobre
sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y
en negro), como así también sobre los descuentos.
Para el
personal retirado y pensionadas es sencillo.
Pero, tenga en cuenta el personal en actividad que, si bien el bruto se
incrementa, los descuentos no se calculan sobre los montos no remunerativos.
ESCALA SALARIAL
HABER MENSUAL PARA EL
PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL
A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
Grado
|
Haber Mensual ($)
|
COMANDANTE GENERAL
|
7.843
|
COMANDANTE MAYOR
|
7.143
|
COMANDANTE PRINCIPAL
|
6.329
|
COMANDANTE
|
5.064
|
SEGUNDO COMANDANTE
|
4.340
|
PRIMER ALFEREZ
|
3.616
|
ALFEREZ
|
3.345
|
SUBALFEREZ
|
3.255
|
SUBOFICIAL MAYOR
|
5.041
|
SUBOFICIAL PRINCIPAL
|
4.495
|
SARGENTO AYUDANTE
|
4.041
|
SARGENTO PRIMERO
|
3.671
|
SARGENTO
|
3.496
|
CABO PRIMERO
|
3.330
|
CABO
|
3.171
|
GENDARME I
|
3.020
|
GENDARME II
|
2.893
|
HABER MENSUAL PARA EL
PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
Grado
|
Haber Mensual ($)
|
COMANDANTE GENERAL
|
9.524
|
COMANDANTE MAYOR
|
8.547
|
COMANDANTE PRINCIPAL
|
7.007
|
COMANDANTE
|
5.968
|
SEGUNDO COMANDANTE
|
4.883
|
PRIMER ALFEREZ
|
4.327
|
ALFEREZ
|
4.003
|
SUBALFEREZ
|
3.749
|
SUBOFICIAL MAYOR
|
5.806
|
SUBOFICIAL PRINCIPAL
|
5.177
|
SARGENTO AYUDANTE
|
4.546
|
SARGENTO PRIMERO
|
4.130
|
SARGENTO
|
3.870
|
CABO PRIMERO
|
3.687
|
CABO
|
3.510
|
GENDARME I
|
3.343
|
GENDARME II
|
3.203
|
HABER MENSUAL PARA EL
PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A
PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
Grado
|
Haber Mensual ($)
|
PREFECTO GENERAL
|
7.843
|
PREFECTO MAYOR
|
7.143
|
PREFECTO PRINCIPAL
|
6.329
|
PREFECTO
|
5.064
|
SUBPREFECTO
|
4.340
|
OFICIAL PRINCIPAL
|
3.616
|
OFICIAL AUXILIAR
|
3.345
|
OFICIAL AYUDANTE
|
3.255
|
AYUDANTE MAYOR
|
5.041
|
AYUDANTE PRINCIPAL
|
4.495
|
AYUDANTE DE PRIMERA
|
4.041
|
AYUDANTE DE SEGUNDA
|
3.671
|
AYUDANTE DE TERCERA
|
3.496
|
CABO PRIMERO
|
3.330
|
CABO SEGUNDO
|
3.171
|
MARINERO
|
3.020
|
HABER MENSUAL PARA EL.
PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A
PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
Grado
|
Haber Mensual ($)
|
PREFECTO GENERAL
|
9.524
|
PREFECTO MAYOR
|
8.547
|
PREFECTO PRINCIPAL
|
7.007
|
PREFECTO
|
5.968
|
SUBPREFECTO
|
4.883
|
OFICIAL PRINCIPAL
|
4.327
|
OFICIAL AUXILIAR
|
4.003
|
OFICIAL AYUDANTE
|
3.749
|
AYUDANTE MAYOR
|
5.806
|
AYUDANTE PRINCIPAL
|
5.177
|
AYUDANTE DE PRIMERA
|
4.546
|
AYUDANTE DE SEGUNDA
|
4.130
|
AYUDANTE DE TERCERA
|
3.870
|
CABO PRIMERO
|
3.687
|
CABO SEGUNDO
|
3.510
|
MARINERO
|
3.343
|
Otros
puntos importantes de este decreto, se resumen en lo siguiente:
a)
Acota el alcance del suplemento de “mayor
exigencia del servicio” y crea uno nuevo denominado “por disponibilidad permanente para el
cargo o función” que será percibido por el personal en actividad que, siendo
beneficiario de los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” o
“por función intermedia”, sea requerido para el cumplimiento de sus funciones
bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar
disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función intermedia de
que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido.
Este suplemento es de carácter
particular (los RETIRADOS y PENSIONADAS no lo percibirán) aunque
remunerativo para el personal en ACTIVIDAD.
Para la percepción de este suplemento
particular, se observarán las siguientes pautas:
El suplemento será liquidado
mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente
al efectivo designado en cada cargo o función.
b) Incrementa los
montos de los suplementos por TAREAS DE SEGURIDAD y MAYOR EXIGENCIA y mantiene
los otros en los niveles anteriores. De
esta manera se profundiza el pago de sumas “en negro o particulares” agravando
la brecha salarial existente entre activos y pasivos.
Para quienes deseen consultar el decreto 854/13 y sus escalas, lo he
subido al siguiente link:
DECRETO 853/13
MODIFICACION LEYES GNA Y PNA
Si bien en
los hechos la separación ya se observa desde hace un año, en esta nueva norma
se introducen modificaciones en las Leyes orgánicas (apartado HABERES) que
desenganchan, los haberes de estas 2 Fuerzas de Seguridad con los de las
Fuerzas Armadas.
El
motivo de esta modificación, radica principalmente, como reza el decreto, en la
naturaleza de la actividad realizada por Prefectura y Gendarmería, diferente de
la del instrumento militar.
Volviendo
al primer párrafo, desde hace un año – entrada en vigencia de los decretos
1305/12 y 1307/12 – se han diferenciado las retribuciones correspondientes al
personal militar de las FFAA y de las FFSS, tanto en los haberes básicos, como
en los suplementos que se abonan desde esa fecha.
Consecuentemente,
este cambio, no impactará en términos monetarios. Le dará más “cintura” e independencia al
Ministerio de Seguridad para atender la cuestión salarial.
Lo
importante es que una vez que el presente Decreto, sea aprobado por el Congreso
(10 días hábiles a partir de hoy), se finalizará con el pago de las medidas
cautelares que aún subsisten.
Esta
afirmación consta en el art. 6° del decreto 854/11 el cual les transcribo:
Art. 6° — Hasta tanto no sean aprobadas
las reglamentaciones de los haberes de la GENDARMERIA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado militar de gendarme y
con estado policial, en actividad, de dichas Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los
casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4° del
Decreto Nº 1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y
compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del
Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley para el Personal Militar
Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de
1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por
responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en
los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la mencionada
Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas
Armadas.
Para quienes deseen consultar el decreto 853/13, lo he subido al
siguiente link:
RECLAMO JUDICIAL DECRETOS
1307/12; 246/13 y 854/13
Es mi
obligación sugerir, para quienes aún no lo han
iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda
que impugna los mencionados decretos.
De ganarse este nuevo reclamo, generaría mejoras
salariales y retroactivos mucho más interesantes que los generados por el
juicio anterior.
Quien desee profundizar más al respecto deberá
releer las circulares enviadas en Agosto de 2012 y Marzo de 2013, que pueden
encontrar aquí:
Quienes han iniciado sus reclamos por
los decretos 1307/12 y 246/13 NO DEBERAN VOLVER A INTERPONER NINGUN RECLAMO
PUES LAS MODIFICACIONES LAS INTRODUCIREMOS EN LAS DEMANDAS EN CURSO.
Para quienes YA son clientes del Estudio, los
requisitos son 2:
-
COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a cualquiera
de mis correos electrónicos.
-
EN CONCEPTO DE GASTOS, y dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán
efectuar un UNICO PAGO de:
A partir del 01/07/2013: $350.-
A partir del 01/10/2013: $400.-
A partir del 01/01/2014 y durante todo el año 2014 el monto
ascenderá a $500.-
SE TOMARA COMO REFERENCIA LA FECHA
EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.
SIN EXCEPCIONES.
Esta suma la pueden
abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:
BANCO
SANTANDER RIO
CTA.
UNICA N° 087-361921/2
CBU:
0720087888000036192122
CUIT:
20-28233154-4
El
poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los
retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.
A quienes no sean clientes del Estudio,
les recuerdo que esta demanda no tiene
vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que
profesional desean iniciarlas. El único
trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de
Paz. Para estos últimos el trámite
es GRATUITO. Los gastos son los mismos y
para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.
Cumplidos
los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho
para miles de sus camaradas.
DEMANDAS DE BLANQUEO VIEJO (DTOS. 1246/05 1126/06 861/07
884/08 Y 752/09)
Si
bien cada cual se ve condicionado a las particularidades de su causa, en
términos generales puedo decirles que desde fines de 2012, se han comenzado a
recibir las liquidaciones de los retroactivos adeudados tanto al personal
pasivo, como para los activos. Dios
mediante los primeros créditos comenzarán a abonarse durante el transcurso del
año que viene.
No
serán las sumas que correspondían conforme el fallo SALAS o BOREJKO (recuerden
que con ZANOTTI recortaron los créditos a la mitad), pero son montos para nada
despreciables, y lo más importante es que es SU DERECHO y SU DINERO, por el que
tanto hemos luchado.
Entre
el personal retirado, y por los períodos que han revistado en esta condición,
los montos son similares de acuerdo al grado y la antigüedad.
Entre
los activos la situación es diferente.
Puede haber diferencias en los retroactivos, producto de varios
factores. A la hora de liquidar se toman
en cuenta los suplementos y compensaciones que se percibían durante el período
01/07/2005 al 31/07/2012 y con que coeficientes se los liquidaban. Como consecuencia, y en una misma demanda,
habrá personal en igualdad de condiciones – grado, antigüedad, especialidad –
que perciba liquidaciones diferentes.
Para
no demorar el cobro del dinero que reconoce el Estado a su favor, tomaremos el
mismo como PAGO A CUENTA, con reserva de reclamar más adelante cualquier potencial
diferencia que pueda surgir a su favor.
Es decir, que una vez que tenga en mano el crédito que abona la
demandada, quien suscribe, analizará y estudiará la posibilidad de presentar un
pedido de reliquidación.
Todas
las demandas llegarán a dicha instancia.
Por supuesto, que todo tiene un orden correlativo y cronológico. Es normal que quienes comenzaron hace 5 o 6
años vean los frutos antes que los rezagados que empezaron más recientemente.
Por
este motivo, entre otros, es que insisto para que comiencen con el nuevo
reclamo a la brevedad, para no tener que estar inmersos en una pelea contra el
Estado durante tiempo indefinido.
Toda
novedad relevante (sentencias, liquidaciones) será notificada inmediatamente
por correo electrónico o telefónicamente.
Como es costumbre, atenderé personalmente y a la brevedad cada uno de
sus interrogantes por las diferentes vías de comunicación que les ofrezco y que
encontrarán al pie de esta circular con mi firma. Es
muy importante que mantengan actualizados todos sus datos con el Estudio para
mantener una relación fluida.
Este punto de mi escrito va
dedicado a los clientes del Estudio, o a quienes nunca han percibido
cautelares.
Como siempre, les ruego difundan
ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a
las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.
Ante cualquier duda o inquietud, me
tienen a su disposición.
Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Virrey Arredondo 2678 9° A
Capital Federal (CP: 1426)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
TWITTER: @SebaBonder
No hay comentarios:
Publicar un comentario