martes, 16 de junio de 2015

INCREMENTO SALARIAL 2015 - FUERZAS DE SEGURIDAD - DECRETO 968-15

Bs. As., 29/5/2015
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 813 del 30 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe aquel personal.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 3° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos VII y VIII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 5° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos IX y X, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 6° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por servicio externo uniformado” y “apoyo operativo” que percibe el personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 7° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 8° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, los que forman parte del presente Decreto como Anexos XV y XVI.
Art. 9° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos XIX y XX.
Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 12. — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 13. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.
ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI ANEXO XII ANEXO XIII ANEXO XIV ANEXO XV Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 ANEXO XVI Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 ANEXO XVII ANEXO XVIII ANEXO XIX Anexo 6 Anexo 7 ANEXO XX Anexo 6 Anexo 7

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola.
Mi papá murió en el 1996 en actividad. Mi mamá enseguida inició juicio y cobró recién en el año 2009 (o 2010) pero ella cree que lo que cobró es muy poco y que quizás pueda volver a reclamar, ¿se podrá hacer eso?